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Comité de Buena Convivencia Escolar

COMITÉ DE BUENA CONVIVENCIA ESCOLAR

Misión

El Comité de Buena Convivencia Escolar (CBCE) es un órgano colegiado
cuyas funciones tienen carácter consultivo y propositivo, es decir, sus
opiniones y resoluciones representan elementos de juicio relevantes, pero
no vinculantes, para la gestión de la convivencia escolar.

Su Misión es formalizar la participación de la comunidad educativa en la
promoción de la Buena Convivencia Escolar y la prevención de toda forma
de violencia física, psicológica, agresiones u hostigamientos en el Colegio.

Funciones

  • Contribuir a la elaboración, seguimiento y evaluación del Plan de
    Gestión de Convivencia Escolar (PGCE)
  • Promover en la comunidad escolar los planes, acciones y medidas de
    promoción de la Buena Convivencia y prevención de maltrato escolar.
  • Socializar y explicar a la comunidad escolar el Reglamento de Convivencia
    Escolar y los protocolos de actuación
  • Canalizar las opiniones, dudas e inquietudes de la comunidad escolar
    acerca del estado y gestión de la convivencia en el Colegio.
  • Constituir un canal oficial de comunicación en informaciones y respuestas
    institucionales en materias de convivencia escolar

Composición

Integrantes:

a) Miembros Permanentes: Son los representantes de los distintos estamentos de la comunidad escolar con derecho a voz, voto y participación en todas las reuniones y actividades del CBCE. Su designación debe obedecer a criterios de representatividad del estamento al cual pertenecen.
Por ende, estos miembros son:

  • El Rector
  • Un representante del Directorio
  • Un representante de los docentes
  • Un representante de los profesionales de apoyo
  • Un Representante de los Asistentes de la Educación
  • Un Representante del Centro General de Padres y Apoderados
  • Un Representante del Centro de Estudiantes
  • Un Representante del personal administrativo

b) Miembros Suplentes: Son personas oficialmente designadas por los distintos estamentos, las cuales poseen cualidades de representatividad similares a las presentadas por los miembros permanentes. Tienen derecho a suplir al titular de su estamento en reuniones o actividades del Comité, toda vez que aquel no pueda estar presente por enfermedad u otra razón fundada. Durante la suplencia se le otorgan las mismas facultades ostentadas por e l titular. Su tarea concluye en el momento en que el miembro permanente retoma sus funciones.

c) Miembros Adjuntos: Son personas cuya participación en el CBCE ha sido resuelta por los miembros permanentes del CBCE en base a razones fundadas y protocolizadas en las Actas de Reunión respectivas. Solo tienen derecho a participar en las reuniones y actividades a las que son formalmente invitados por el secretario del CBCE y su presencia implica derecho a voz en tales instancias. Los miembros adjuntos no poseen suplentes.

Estructura: El CBCE posee tres tipos de cargos:

a) Presidente: Cargo ejercido por el Rector del Colegio.
Le corresponde:

  • Asegurar el cumplimiento de las funciones del Comité
  • Representar al Comité ante las distintas instancias que fuere requerido.
  • Acordar la convocatoria de las sesiones ordinarias, extraordinarias y la fijación del orden del día, teniendo en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros formuladas con la suficiente antelación.
  • Realizar la convocatoria a reuniones especiales.
  • Proponer la Tabla de Reunión
  • Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
  • Dirimir con su voto los empates, a efectos de adoptar acuerdos.
  • Revisar, autorizar o rechazar las modificaciones que los miembros del Comité soliciten, fundadamente, a los protocolos de Actas, Acuerdos u otros documentos evacuados por el secretario del Comité.
  • Visar las actas y certificaciones de los acuerdos del Comité.

b) Secretario: Cargo designado por medio de votación de los miembros permanentes del Comité.
Le corresponde:

  • Efectuar la convocatoria de las sesiones del Comité por orden de Presidente, así como las citaciones a los miembros del mismo (permanente y adjunto) junto con la Tabla de Reunión propuesta por el
    Presidente.
  • Recibir los mensajes de los miembros del Comité y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquiera otra clase de comunicados de los que deba tener conocimiento.
  • Preparar el despacho de los documentos del Comité, redactar y autorizar las actas de las sesiones.
  • Remitir las Actas de reunión a los miembros del Comité para su aprobación.
  • Recepcionar solicitudes de corrección de Actas de reuniones por parte de los miembros del comité, someter las correcciones solicitadas a la revisión del presidente y remitir Acta definitiva a los miembros del Comité.
  • Expedir certificaciones de las consultas y acuerdos aprobados.
  • Todas las funciones asignadas a los consejeros
  • Cuantas otras funciones sean inherentes a su condición de secretario

c) Consejeros: Son los miembros permanentes del CBCE, así como también, los miembros adjuntos y lo suplentes (solo en cuanto se encuentren en función de suplencia).
Les corresponde a todos los Consejeros:

  • Recibir, con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, la convocatoria a las reuniones o actividades, la cual debe llevar adjunta la Tabla correspondiente.
  • Recibir las Actas, acuerdos u otros documentos emitidos en base al trabajo de las reuniones del Comité.
  • Realizar, vía comunicado al secretario del Comité, comentarios y/o solicitudes relativas al texto de las Actas u otros documentos evaluados por el Comité.
  • Redactar o colaborar con la redacción de documentos preliminares relativos a las materias tratadas por el Comité, a expresa solicitud del Presidente del mismo.
  • Trasmitir las inquietudes, dudas y/o sugerencias propias o del resto de la comunidad escolar, relativas a las temáticas de convivencia escolar.
  • Participar en los debates de las sesiones.
  • Formular solicitudes, proposiciones, preguntas respecto de
    temáticas de planificación, gestión y evaluación de la convivencia
    escolar propias del establecimiento
  • Socializar y promover los aspectos de gestión de la convivencia escolar que hayan sido vistos y resueltos por el Comité (siempre y cuando no correspondan a materias que requieren confidencialidad en su manejo)
  • Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

Dinámica de reuniones y actividades

a) Reuniones ordinarias:
Son las reuniones oficiales que se convocan cuatro veces al año, conforme una Tabla preliminar confeccionada por el secretario en base a lo indicado por el Presidente del Comité, a la cual se le pueden adicionar otros temas a solicitud de uno o más de los miembros (los cuales deben ser presentados al Secretario y visados Presidente del Comité). La Tabla preliminar debe ser remitida por el Secretario a los miembros permanentes del Comité y adjuntos que se encuentren invitados, al menos, con 48 horas de antelación. Durante ese período el Secretario recibirá las solicitudes de temas adicionales.

Al inicio de las reuniones ordinarias, se informará la tabla con los temas a tratar aprobados. Los miembros que hayan presentado solicitudes de temas no aprobados tendrán la facultad de consultar las razones de la no-inclusión de sus propuestas y de reponerlas en otra reunión (siempre y cuando estas no hayan sido definitivamente desestimadas por el Presidente del Comité).

Las reuniones ordinarias requieren de un quórum de cincuenta por ciento más uno de los miembros permanentes para sesionar. De no haber quórum, la reunión se levantará y el Presidente determinará su suspensión definitiva o indicará una nueva fecha para su realización.

b) Reuniones Extraordinarias: Son reuniones especiales realizadas a petición formal de uno o más miembros del Comité (permanentes o suplentes cuando no esté disponible el titular). La autorización de tal petición debe ser resuelta por el Presidente del Comité. En caso de que la petición esté firmada por cuatro o más miembros permanentes, la reunión debe realizarse de modo obligatorio, teniendo el Presidente como única facultad la de decidir la fecha de la reunión (la cual no puede corresponder a un plazo superior a 14 días desde que se recibió la petición). Las formalidades de las reuniones extraordinarias son las mismas que aquellas exigidas para las ordinarias.

Registro y Comunicaciones: Los temas tratados, y los acuerdos tomados en las reuniones o actividades del Comité serán consignados por el Secretario en EL Libro de Actas del CBCE.
Asimismo, si se requiriera emitir algún contenido como resultado del trabajo del Comité, cualquiera fuera la naturaleza de este, se designará a un miembro (Presidente, secretario o Consejero) para que genere el comunicado en cuestión. En todo caso, la emisión definitiva del comunicado en cuestión solo podrá realizarse cuando se tenga la aprobación del Presidente del CBCE y solamente en los términos y canales aprobados por el Comité.